Desde que se inició en el país el cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, entre 1934 y 1935, las tareas de reclutamiento del personal de ciudadanos que debía cumplir la conscripción, se planificaban en el Primer Departamento General del Ejército y se ejecutaban por medio de Juntas de Calificación, Sorteo y Destinación, que dependiendo también de la Comandancia General del Ejército, funcionaban en las capitales de cada provincia del país
En la Ley de Seguridad Nacional, el 15 de diciembre de 1964, la misma que fue reformada en 1966, entre cuyas reformas consta en el artículo 63 que se dispone, “La Movilización del Frente Militar será planificada y regulada por la Dirección de Movilización de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas”. Este instrumento legal que regula la prestación del servicio militar determina, que los ciudadanos que hubieren cumplido con los doce meses del servicio activo (conscripción), deberán permanecer cinco años en el personal a disposición con licencia temporal y luego de ello, pertenecerán a la Reserva General hasta que cumplieren cincuenta y cinco años de edad.
La Constitución en vigencia, en el Art. 162 inciso segundo, determina que las Fuerzas Armadas podrán organizar Fuerzas de Reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignará los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación.
Los reservistas pertenecerán a las Unidades de Reserva, (completamiento orgánico, movilizados y reemplazos) los cuales son asignados por la Dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas.
Su lema “Soldado un día, Soldado toda la vida ya que el amor a la Patria nunca muere”.