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Esta organizada y planificada según el plan general de enseñanza de las asignaturas de la instrucción para el personal de conscriptos de la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea, que se encontrarán Viviendo el Servicio Militar por doce meses.

En la primera fase, se realiza ambientación (primera semana), debido a que hay jóvenes ciudadanos y ciudadanas provenientes de diferentes provincias de la Costa, Sierra, Oriente e Insular; que requieren adaptarse a las condiciones climáticas donde han sido asignados y obtener mayor rendimiento físico; reciben también inducción en temas sobre cómo portar el uniforme militar, normas de convivencia, preparación física de forma progresiva e instrucción formal militar básica, saludos militares, marchas y otros aspectos que demanda su formación militar.

En la segunda fase del Servicio Cívico Militar Voluntario, el entrenamiento se realiza por un lapso de once semanas en la denominada pista individual de combate dividida por estaciones; los ciudadanos y ciudadanas conscriptos en grupos reciben los conocimientos impartidos por instructores oficiales y personal de tropa, quienes tienen la responsabilidad de capacitar a estos jóvenes en conocimientos sobre el terreno, orientación, apreciación de distancias, señales convencionales, adiestramiento del tirador, navegación terrestre, primeros auxilios, instrucción formal, instrucción de tiro de fusil, gimnasias militares, valores cívicos, éticos, morales y disciplina que constituyen los conocimientos básicos en esta instrucción militar.

Una vez finalizada la instrucción individual de combate, los ciudadanos y ciudadanas conscriptos pasarán a prestar servicios en las unidades militares permanentes que se encuentran acantonadas en cada jurisdicción del país, en donde recibirán instrucción militar según su especialidad, arma y servicio, así como también operaciones militares en apoyo al ámbito interno.

Finalmente, y para complementar su formación militar conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-0205 del 31 de julio de 2019, y al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional SECAP- FF.AA, se realiza la capacitación alternativa para los ciudadanos y ciudadanas conscriptos cuyo objetivo fundamental es capacitar y formar artesanos y profesionales con mano de obra calificada, para el desarrollo de actividades industriales, comerciales, de servicio y guías penitenciarios, logrando insertarse en la sociedad con un emprendimiento que puede servir de base para su manutención diaria.

Luego de haber superado con éxito los retos de la Conscripción, pasan al licenciamiento y ascienden al grado de Soldados de Reserva conformando el grupo de reservistas con licencia temporal, es decir los conscriptos que se han licenciado durante los cinco últimos años, y serán distribuidos de la siguiente manera:

  1. Los licenciados Soldados de Reserva del primero y segundo año conforman el completamiento orgánico de las unidades permanentes de las Fuerzas Armadas.
  2. Los licenciados Soldados de Reserva del tercero y cuarto año conforman las Unidades Movilizadas que son parte de las unidades permanentes de Fuerzas Armadas.
  3. Los licenciados Soldados de Reserva del quinto año conforman las Unidades de reemplazo de las Fuerzas Armadas.

El 14 de agosto de 1830, la Primera Asamblea Constituyente, en Riobamba, crea la República del Ecuador y fue el segundo Presidente, el ecuatoriano Vicente Rocafuerte, quien expidió el primer decreto sobre el Servicio Militar, el 28 de agosto de 1835, bajo el título “DECRETO QUE ARREGLA LA MILICIA DEL ESTADO”.

El Ejército Nacional de 1830, tuvo en su personal un componente de internacionalismo inevitable, era natural las campañas guerreras de Bolívar por la independencia de cinco naciones;  se ejecutaron con un ejército reclutado de todas ellas, tuvo que llegar el 06 de marzo de 1845 para que un levantamiento de carácter nacionalista terminara con la dominación extranjera del General Flores y de sus compatriotas venezolanos.

Entre los años de 1858 y 1863, el Ecuador atraviesa por un período de suprema confusión política originada por las ambiciones personales del poder y por una suma pobreza, causada en gran parte, por el peso insoportable de la deuda inglesa contraída en la guerra de la independencia al separarse de la Gran Colombia.

El Ecuador trató de pagar con tierras baldías del oriente al gobierno británico, el Perú halló pretexto para alegar, sin razón, que las tierras adjudicadas le pertenecían. Durante los meses de junio y julio de 1858 se aceleró el reclutamiento de hombres en armas en el Ecuador, ante la amenaza peruana de una guerra abierta.

El 7 de abril de 1837 el Senado y la Cámara de Representantes de la República del Ecuador, reunidos en Congreso, expidieron una Ley sobre el “Ejercicio de la Conscripción”.

Se afirma que desde aquel año existió la norma legal para lo que hoy llamamos SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO O CONSCRIPCIÓN MILITAR. En esa misma norma se instituye también que en el citado orgánico del Ejército, se establezca que “Las Fuerzas Armadas se dividen en Terrestre y Marítima y la Fuerza Terrestre se divide en EJÉRCITO PERMANENTE Y MILICIA NACIONAL.

Desde que se inició en el país el cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Obligatorio, entre 1934 y 1935, las tareas de reclutamiento del personal de ciudadanos que debían cumplir la conscripción se planificaban en el primer departamento de la Comandancia General del Ejército, y se ejecutaban por medio de las juntas de calificación, sorteo y destinación que funcionaban en las capitales de cada provincia del país.

La Junta Nacional de Gobierno 1963-1966 mediante decreto ejecutivo No. 2871 puso en vigencia la Ley de Seguridad Nacional el 15 de diciembre de 1964, ley que fue reformada en 1966, entre cuyas reformas consta la del artículo 63 que dispone “La Movilización del frente militar será planificada y regulada por la Dirección de Movilización del Estado Mayor de la Fuerzas Armadas”. 

En la Ley del Servicio Militar y Trabajo Obligatorio de las FF.AA,  del 14 de marzo de 1966, en el Art. 38 se determina que la Dirección de Movilización del Estado Mayor General de las FF.AA es el organismo responsable de la aplicación de la ley.

En la actualidad disponemos de La Ley de Servicio Militar Obligatorio la misma que consta en el registro oficial 527 del 15 de noviembre de 1994, donde se plasma el sentimiento cívico y el deber patriótico de los ciudadanos ecuatorianos para cumplir con la Patria, y tiene la finalidad de normar y regular el Servicio Militar Obligatorio según las necesidades de la seguridad nacional y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República del Ecuador, y se fundamenta en el deber ineludible de capacitarse y participar en las actividades relacionadas con la Defensa de la Nación, frente amenazas de cualquier origen o naturaleza; y, en las acciones tendientes a cooperar con el desarrollo del país.


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